Facturación electrónica,sin letra chica.
Todo lo que una empresa dominicana necesita entender del régimen de e-CF: quién está obligado, desde cuándo, qué hace falta y qué pasa si el plazo se vence. Cada respuesta cita la norma que la respalda.
¿Desde cuándo te obliga a ti?
La Ley núm. 32-23 fijó tres plazos según cómo te clasifica la DGII. Elige tu clasificación y mira dónde estás parado hoy.
Fechas verificadas contra los avisos de la DGII el 8 de septiembre de 2026. Este calendario se ha prorrogado cuatro veces desde 2023: confirma siempre contra el aviso vigente antes de tomar una decisión.
Tu fecha límite es el 15 de noviembre de 2026. El proceso de certificación ante la DGII no es inmediato: empezar tarde es la forma más común de llegar tarde.
El calendario original marcaba el 15 de mayo de 2026 · Prorrogado al 15 de noviembre de 2026
La DGII todavía no ha fijado la fecha de vencimiento de la Serie B para este grupo.
Las dudas que aparecen siempre.
Lo básico
Es un documento tributario en XML, firmado digitalmente y transmitido a la DGII, que sustituye al comprobante en papel. Lo que le da validez fiscal no es la impresión: es la firma digital y el hecho de que la DGII lo haya recibido y aceptado.
El NCF tradicional es un número que tú imprimes en una factura y que la DGII solo conoce después, cuando lo reportas en el 606 o el 607. El e-CF viaja a la DGII en el momento de emitirse, así que la validación es inmediata y no mensual.
Tiene la misma validez y los mismos efectos legales que una factura en papel, se emite electrónicamente en formato XML estándar y va firmado digitalmente, lo que garantiza la integridad de la información.
Es la numeración del comprobante electrónico: la letra E, dos dígitos de tipo y diez de secuencia, trece caracteres en total. El NCF tradicional usa B más dos dígitos de tipo y ocho de secuencia, once en total.
Tres partes: el emisor electrónico, que es quien vende; el receptor electrónico, que es quien compra; y la DGII, que valida y guarda constancia de cada comprobante.
Dejas de gastar en impresión, papel y almacenamiento físico, y bajas el costo de cumplir. Los procesos administrativos se automatizan, la trazabilidad es completa y tanto tú como tu cliente ganan certeza jurídica sobre cada comprobante.
Sí, diez años. Lo exige el artículo 50 del Código Tributario, y si eres emisor electrónico lo que hay que conservar son los XML, no las impresiones.
Obligatoriedad y plazos
Toda persona física o jurídica, pública o privada, y los entes sin personalidad jurídica domiciliados en el país que transfieran bienes o presten servicios, sea a título oneroso o gratuito. Lo define el artículo 2 de la Ley núm. 32-23.
Se consulta con tu RNC por las vías que la DGII habilita. Es el dato que define tu fecha límite, así que conviene confirmarlo antes de planificar la implementación.
El que no reúne las características de grande nacional, grande local, mediano, pequeño ni micro según la Ley 187-17. Cae en el último tramo del calendario, junto a pequeños y micro.
Sí, siempre que realicen operaciones económicas o emitan comprobantes fiscales.
Pueden optar por ser emisores electrónicos si cumplen los requisitos de la Norma General 01-2020.
Si te inscribiste después de que venciera el plazo de tu grupo, tienes 120 días desde la fecha de inscripción. Si te inscribiste antes pero sin tiempo razonable para implementarlo, la DGII debe extenderte el plazo hasta completar esos mismos 120 días.
Sí. Adelantarte a tu fecha te da margen para hacer la certificación sin apuro, y durante el periodo de voluntariedad la DGII ha otorgado un incentivo fiscal por implementar antes de tiempo.
Es un crédito fiscal por implementar en el periodo de voluntariedad, aplicable a uno de estos impuestos: anticipos del ISR, ITBIS operacional, Impuesto sobre la Renta o Impuesto sobre los Activos. Quedan excluidos quienes usan el facturador gratuito y quienes están en regímenes especiales con exención.
Sí, pero es de carácter único y no puede pasar de 120 días. Se solicita con 30 días de antelación al vencimiento, depositando una carta firmada con el motivo y los avances, el cronograma de trabajo que lo sustente, y estando al día con tus obligaciones tributarias.
Vencido el plazo, no emitir comprobantes electrónicos constituye infracción tributaria bajo el artículo 26 de la Ley núm. 32-23, con las sanciones previstas en sus artículos 27, 28 y 29. La DGII no publica una tabla de montos en su documentación de facturación electrónica: remite a esos artículos y al Código Tributario.
Cómo habilitarte
Tres cosas: un certificado digital vigente del representante legal, acceso al portal de la DGII con el RNC y la clave de la empresa, y un sistema de facturación capaz de generar, firmar y transmitir los XML en el formato que exige la norma.
Es el archivo con el que se firman los comprobantes, y tiene que ser de Procedimientos Tributarios. Lo emite una prestadora de servicios de confianza autorizada por el INDOTEL: hoy Avansi, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, y Novosit. Debe pertenecer al mismo representante que genera la postulación.
Es la persona física que la empresa designa ante la DGII como responsable de la facturación electrónica. Si ya estás inscrito hay que actualizar el RNC para informarlo; si te inscribes ahora, se declara desde el inicio.
Se deposita en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de una administración local una carta de solicitud firmada con los datos de la persona a designar. Si es persona jurídica, timbrada, firmada y sellada.
Tres ambientes en orden: pruebas, certificación y producción. En pruebas ensayas contra la DGII sin efectos fiscales; en certificación envías el set de comprobantes que ella exige; recién entonces se habilita producción, que es donde tus facturas tienen valor fiscal real.
Sí, y son pasos manuales que ningún proveedor puede hacer por ti: delegar los roles de facturación electrónica y solicitar tus secuencias de e-NCF. Sin eso, el sistema queda certificado pero sin numeración para emitir.
Por la Oficina Virtual, en el menú Solicitudes, opción Trámites. Es un paso manual: sin secuencias autorizadas el sistema queda certificado pero no puede emitir.
Firmar digitalmente cada e-CF con tu certificado vigente, entregar la representación impresa al receptor no electrónico que la pida, recibir los e-CF válidos de tus proveedores, conservarlos, y exhibir a la DGII la información que te requiera.
Sí. Se puede usar un proveedor distinto para los diferentes servicios del ciclo de facturación electrónica.
Tipos y secuencias
Diez: 31 Crédito Fiscal, 32 Consumo, 33 Nota de Débito, 34 Nota de Crédito, 41 Compras, 43 Gastos Menores, 44 Regímenes Especiales, 45 Gubernamental, 46 Exportaciones y 47 Pagos al Exterior.
La que acredita una venta de bienes o una prestación de servicios a consumidor final, es decir a quien no va a usar el comprobante para crédito fiscal.
Pasan a ser comprobantes de compras electrónicos, que emites tú mismo. Si el proveedor lo pide, se le entrega una representación impresa como constancia.
Sí. Están vigentes desde la fecha de autorización hasta el 31 de diciembre del año siguiente, y no pueden usarse después de esa fecha.
Con el servicio de anulación se le informa a la DGII que una secuencia o un rango completo no será utilizado, para que lo tome en cuenta al asignarte las siguientes.
Se vencen por grupo. A los Grandes Nacionales se les vencieron el 31 de diciembre de 2025; a los Grandes Locales y Medianos, el 31 de octubre de 2026. Después de esa fecha un comprobante B solo es válido bajo contingencia declarada.
No. Desde que arrancas formalmente como emisor electrónico debes usar e-CF exclusivamente. El papel solo vuelve a servir bajo contingencia declarada.
Emitir y validar
Una vez emitido. No es un envío por lotes al final del mes: el e-CF se remite en el momento, y de ahí sale la validación inmediata.
Lo valida y responde con uno de los estados definidos en el Reglamento 587-24. Ese estado es lo que determina si el comprobante sirve o no.
Por RNC del emisor suspendido, errores de confección que impidan leerlo, certificado digital inválido o vencido, e-NCF no autorizado, anulado o ya usado, incumplimiento de las validaciones obligatorias del formato, o firma digital inválida porque el contenido se alteró después de firmar.
Corriges la causa del rechazo y vuelves a emitir. Un comprobante rechazado no tiene validez tributaria, así que la operación queda sin respaldo hasta que salga uno aceptado.
No. Un e-CF rechazado por la DGII no puede usarse para fines fiscales por nadie.
Con una nota de crédito electrónica, según el tipo de error. No se edita el comprobante original: se emite el documento que lo modifica.
No. Las notas de crédito y de débito no se modifican entre sí ni a sí mismas: siempre se aplican sobre el comprobante original.
Las que necesites, siempre que la suma de todas no supere el monto total del comprobante que están modificando.
Cuando recibes
Como receptor electrónico debes acusar recibo del comprobante. La aprobación comercial —tu conformidad con la operación y la mercancía— es opcional: si no la envías, el e-CF se da por aceptado cuando reportas el comprobante en el formato correspondiente.
El acuse solo dice que el comprobante llegó. La aprobación comercial dice si estás de acuerdo con él y con la mercancía recibida, y por eso puede ser una aceptación o un rechazo.
Tienes que anularlo con una nota de crédito, enviada tanto a la DGII como al receptor, indicando el motivo. Distinto es si el receptor lo aprueba pero la DGII lo rechaza: ahí el comprobante no vale, la aprobación tampoco, y hay que emitir uno nuevo y sustituir el entregado.
Contacta al emisor para que lo envíe. Mientras la DGII no lo reciba, el comprobante carece de validez tributaria y no puedes usar ese crédito fiscal.
Verificar su autenticidad y contenido por los canales de consulta de la DGII: la consulta de NCF/e-NCF, la app móvil o el código QR del propio documento. Después reportas la compra normalmente en tu 606.
Representación impresa
No. Es una versión legible del e-CF para entregarle al cliente, pero el documento con valor fiscal es el XML firmado. La DGII publica modelos ilustrativos con las reglas de qué debe aparecer en cada tipo de comprobante.
Cuando operas con un receptor que no es electrónico. Si tu cliente sí lo es, le llega el XML y no hace falta papel.
Sí. Todas las representaciones impresas deben incluirlo.
Sí, cuando el detalle lo requiere. Hay que incluir la sección de paginación que indica cuántas páginas son.
Consultar un comprobante
Con la consulta de NCF/e-NCF del portal de la DGII: entras el RNC del emisor y el número del comprobante, y te confirma su validez y estado en tiempo real.
No necesariamente. Significa que la secuencia es válida pero la DGII todavía no ha recibido el comprobante. Hay que pedirle al emisor que lo envíe.
El resultado de la consulta del comprobante: RNC y razón social del emisor, RNC del comprador, e-NCF, monto total, ITBIS y el estado del e-CF.
El día a día
Sigues facturando en contingencia, con comprobantes no electrónicos que llevan un aviso impreso indicando que podrán consultarse para su validez fiscal a partir de las setenta y dos horas. Al salir del estado de contingencia tienes treinta días calendario para enviar a la DGII los e-CF que reemplazan a esos comprobantes, referenciándolos.
Es el estado que cubre las situaciones excepcionales que impiden el curso normal del ciclo de facturación, y para las que la norma define qué debe hacer cada parte.
Sí, pero solo si lo emitió un emisor electrónico que estaba en contingencia debidamente notificada a la DGII por los canales establecidos. Fuera de eso no sustenta costo, gasto ni crédito fiscal.
Si la caída de los mecanismos de la DGII supera los quince días hábiles, se habilita en la Oficina Virtual el envío ordinario de los reportes de ventas, compras, gastos, costos y retenciones.
No. Das el acuse cuando salgas de la contingencia, y la aprobación comercial solo si decides enviarla.
Existe el envío diferido: emites el comprobante y lo transmites después, con un aviso impreso distinto que indica veinticuatro horas en vez de setenta y dos. Son dos figuras diferentes y no se usan al mismo tiempo.
Una factura de consumo electrónica por debajo de ese monto se transmite como resumen, sin el detalle de las líneas. Por encima, va completa y además tienes que identificar al comprador con su RNC.
Va completa a la DGII, no como resumen, y además tienes que identificar al comprador con su RNC. Al receptor no electrónico se le entrega la representación impresa.
La misma razonabilidad que ya aplicas hoy en tu facturación. La norma no impone una tasa distinta para el e-CF.
Al venderlo se emite el comprobante con el indicador “No facturable”, porque todavía no hay una transferencia de bienes o servicios. Cuando el cliente lo redime, ahí sí se emite un E32 registrando que el pago fue con bono.
Sí, enviándolos por lote en un período menor a veinticuatro horas, siempre que tengas autorización de la DGII para hacerlo.
Reportes
Sí. La facturación electrónica cambia cómo emites y validas los comprobantes, no las declaraciones informativas. Los formatos 606, 607 y 608 siguen su curso, y lo que cambia es que la data ya está en la DGII cuando los presentas.
Facturador gratuito de la DGII
Es la herramienta que la DGII pone a disposición sin costo, orientada a pequeños contribuyentes, personas físicas y profesionales liberales con bajo volumen de facturación.
No limita el monto por factura, pero está dimensionado para un volumen aproximado de 150 facturas mensuales. Quien lo usa queda excluido del incentivo fiscal.
De dónde sale cada respuesta.
Nada de esta página es interpretación nuestra. Estas son las fuentes que rigen el régimen de facturación electrónica en República Dominicana.
Contenido verificado contra dgii.gov.do el 8 de septiembre de 2026.
Los documentos marcados como PDF abren en el visor de tu navegador. Si en vez de abrirse se descargan, es la configuración de tu navegador: en Chrome está en Configuración › Privacidad y seguridad › Configuración de sitios › Documentos PDF.
- Marco legal e-CFÍndice oficial con todas las normas, avisos y resoluciones vigentes.Página
- Ley núm. 32-23La ley que crea el régimen y fija el calendario de obligatoriedad en su artículo 37.PDF
- Decreto 587-24Reglamento de aplicación. De aquí sale el régimen de contingencia y el vencimiento de la Serie B.PDF
- Documentación técnica e-CFFormatos XML, esquemas XSD e instructivos técnicos.Página
- Novedades de facturación electrónicaAvisos nuevos. Es donde aparecen las prórrogas antes que en cualquier otro lado.Página
¿Te queda poco tiempo?
Fixcal te habilita ante la DGII y emite tus comprobantes electrónicos desde el primer día. Si tu fecha límite está cerca, empieza ahora y no en octubre.